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Efectos de la impugnación de la alta médica en los procesos de incapacidad temporal

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    En el ámbito laboral, la impugnación de una alta médica puede tener importantes consecuencias para el trabajador. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece que, en caso de que se haya expedido un alta médica por parte del INSS y el proceso de incapacidad temporal haya agotado los 365 días de duración, dicha impugnación puede constituir un motivo de despido procedente.

    El caso en cuestión

    Para entender el contexto de esta sentencia, es necesario hacer un breve resumen del caso enjuiciado. En este caso, el despido se produjo en una empresa de la Comunidad Autónoma. El Juzgado Social número 2 de Vitoria-Gasteiz declaró el despido procedente, pero el TSJPV revocó esta decisión y lo declaró nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. El Tribunal Supremo considera que el TSJPV ha interpretado de manera errónea la situación de incapacidad temporal y la impugnación del alta médica.

    Efectos de la impugnación de la alta médica en los procesos de incapacidad temporal

    La normativa aplicable en estos casos varía dependiendo de si el proceso de incapacidad temporal ha agotado el plazo de 365 días o no.

    Procesos de incapacidad temporal que agotan el plazo de 365 días

    En estos casos, según el artículo 170.2 de la LGSS, se aplica lo establecido en el artículo 170.3, que implica el mantenimiento de la prórroga de la incapacidad temporal hasta que se resuelva la impugnación del alta médica.

    Si el trabajador manifiesta su disconformidad con la alta médica ante la inspección médica del servicio público de salud dentro del plazo máximo de naturales, y dicha inspección médica confirma la decisión del INSS o no se pronuncia en un plazo de once naturales siguientes a la fecha de resolución, la alta médica adquirirá plenos efectos y se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

    En caso de que la inspección médica del servicio público de salud reconsidere el alta médica y reconozca la prórroga de la situación de incapacidad temporal, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Si, por el contrario, la inspección médica reafirma la decisión del INSS, se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de resolución.

    Procesos de incapacidad temporal que han agotado el plazo de 365 días

    En estos casos, según el artículo 170.1 de la LGSS, el alta médica emitida por el facultativo del INSS extingue el proceso de incapacidad temporal por contingencia común y obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el trabajador impugna dicha alta médica, según el artículo 5.1 del RD 625/2014, la alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos laborales, pero el trabajador seguirá recibiendo la asistencia sanitaria que considere conveniente.

    En resumen, si un trabajador impugna un alta médica en un proceso de incapacidad temporal que ha agotado los 365 días, no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero la empresa puede proceder a su despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo.

    Es importante tener en cuenta que cada caso es único y puede haber circunstancias específicas que modifiquen estos efectos. Por tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal en caso de encontrarse en una situación similar.

    Para más información sobre el despido nulo y cómo proteger tus derechos laborales, puedes visitar los siguientes enlaces:

    Fuente: Adiran Benito-Butrón, Asesoría Jurídica Mutualia