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¡Protección ampliada para las madres trabajadoras!

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    El Estatuto de los Trabajadores y la protección a las madres

    El artículo 55.5 c) del Estatuto de los Trabajadores en España permite el despido de una trabajadora recién reincorporada tras la baja por maternidad. Sin embargo, este despido solo puede llevarse a cabo si se demuestra una causa justificada, evitando así despidos discriminatorios o sexistas.

    Hasta hace poco, el periodo de protección para las madres trabajadoras era de nueve meses, pero a partir del 1 de marzo de 2019, se amplió a doce meses gracias a una reforma del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Ley 6/2019).

    Una sentencia que amplía la protección a las madres trabajadoras

    Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emitió una sentencia en febrero de 2019 que amplía de manera novedosa la protección a las madres trabajadoras que se reincorporan a sus puestos de trabajo. En esta sentencia, se declara que es nulo o improcedente el despido de una trabajadora que ha superado el periodo de protección establecido por el Estatuto de los Trabajadores, en este caso, nueve meses contados a partir de la incorporación después de la baja por maternidad.

    El Tribunal determina que si el despido se lleva a cabo una vez finalizado el periodo de protección, se puede apreciar de manera evidente un fuerte componente de discriminación sexista en la decisión, por lo que procede declarar la nulidad del despido. Además, establece que la carga de la prueba de la existencia de discriminación recae tanto en el empleador como en la trabajadora, quienes deben demostrar los motivos discriminatorios que justifican el despido. Si no se aportan datos fehacientes que respalden el despido, se presumirá que es discriminatorio.

    Protección para evitar la discriminación

    Con esta interpretación de la norma, el Tribunal busca reforzar la finalidad de protección a las trabajadoras y trabajadores en cuestiones de discriminación y conciliación de la vida laboral y familiar. Especialmente, se busca evitar despidos por causas objetivas en situaciones relacionadas con embarazos, cuidados de hijos, paternidades, riesgos laborales, lactancias, entre otros.

    Esta no es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica una interpretación novedosa y garantista en casos de despido. En una sentencia de marzo de 2018, se declaró improcedente el despido de una trabajadora que había superado el periodo de prueba de la empresa, pero que había sufrido un embarazo ectópico. El Tribunal concluyó que, aunque se tratara de un embarazo patológico y transitorio, debía concederse la calificación de despido discriminatorio, tal como se haría en el caso de un embarazo común.

    En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco amplía de forma novedosa la protección a las madres trabajadoras que se reincorporan después de la baja por maternidad. Esta interpretación busca evitar despidos discriminatorios y garantizar los derechos laborales de las mujeres. Si te interesa conocer más sobre las causas y consecuencias del despido nulo, puedes visitar este enlace.