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Descubre tus derechos en la excedencia voluntaria laboral

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    La excedencia voluntaria laboral es una figura administrativa que permite a los funcionarios y personal estatutario laboral fijo solicitar una excedencia para reunirse con su cónyuge en otra localidad. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que se deniegan estas solicitudes, por lo que es importante conocer cuáles son los requisitos y los motivos de denegación.

    Requisitos para la concesión de la excedencia voluntaria

    Para que se conceda la excedencia voluntaria agrupación familiar, es necesario cumplir una serie de requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo.
    2. Tener una plaza de propiedad.
    3. Que el cónyuge del solicitante resida en una localidad distinta a la del puesto de trabajo.
    4. Que el cónyuge del solicitante tenga una plaza de propiedad en la administración pública o en un organismo público.
    5. Cumplir con un periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo, que varía entre 2 y 15 años, dependiendo de la normativa aplicable.

    Motivos evidentes de denegación

    Existen algunos supuestos en los que la denegación de la excedencia es evidente:

    1. Si el solicitante no tiene una plaza de propiedad.
    2. Si el solicitante no está casado con un funcionario o su pareja no tiene una plaza de propiedad.
    3. Si el cónyuge del solicitante no tiene una plaza de propiedad.
    4. Si el cónyuge del solicitante tiene un puesto provisional en lugar de uno definitivo.
    5. Si los cónyuges residen en la misma localidad.
    6. Si el cónyuge del solicitante trabaja en una administración extranjera o en una institución u organismo internacional, excepto en el caso de las administraciones de los países miembros de la Unión Europea.

    Supuestos indebidamente denegados

    En algunos casos, se deniegan solicitudes de excedencia que deberían ser concedidas:

    1. Cuando el solicitante está en servicio activo en la administración y cumple con el periodo mínimo de permanencia.
    2. Cuando el solicitante está desempeñando un puesto interino en la administración.
    3. Cuando el cónyuge del solicitante tiene una plaza de propiedad y está en comisión de servicios temporal.

    En estos casos, la denegación de la excedencia se produce por motivos que no están contemplados en la normativa y que van en contra del derecho del funcionario a reunirse con su cónyuge.

    Conclusiones

    La excedencia voluntaria agrupación familiar está condicionada a las necesidades del servicio, pero si se cumplen los requisitos establecidos, no se puede denegar de manera sistemática. Es importante que la administración no utilice argumentos como el fraude a la excedencia o la imposibilidad de tomar posesión de la plaza de manera formal como motivo de denegación, ya que estos argumentos no se ajustan a la normativa vigente.

    En resumen, es fundamental conocer nuestros derechos en relación a la excedencia voluntaria laboral y exigir su cumplimiento por parte de la administración. Si crees que tus derechos han sido vulnerados, puedes buscar asesoramiento legal para tomar las medidas necesarias.

    Si te ha interesado este artículo, puedes encontrar más información sobre tus derechos en la excedencia voluntaria laboral en los siguientes enlaces: