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¡Nueva normativa laboral! Trabajos fijos discontinuos: una alternativa a los temporales

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    ¡Atención a todos los trabajadores! A partir de finales de marzo, entra en vigor una nueva normativa que regula los trabajos fijos discontinuos como una alternativa a los trabajos temporales. Esta normativa está regulada en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y permite la contratación indefinida para la realización de trabajos de naturaleza estacional vinculados a actividades productivas de temporada.

    ¿En qué consiste este tipo de contrato?

    Según el ET, este contrato "podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, por su naturaleza, sean previsibles y formen parte de la actividad ordinaria de la empresa". Además, este contrato debe formalizarse necesariamente por escrito y debe incluir los elementos esenciales de la actividad laboral, como el sueldo, la duración de la jornada y su distribución, tal como se indica en el punto del artículo.

    Despido de trabajadores con este tipo de contrato

    En caso de despido de trabajadores con este tipo de contrato, se trata como una modalidad de contrato indefinido y puede darse en cualquiera de las situaciones reconocidas por la ley. El despido puede ser disciplinario, en caso de incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, o puede ser objetivo, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a la empresa.

    Con respecto a las diferencias entre estos dos tipos de despido, el despido disciplinario contempla el recibo de una indemnización, mientras que el despido objetivo contempla una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Por otro lado, el despido objetivo contempla también el correspondiente finiquito y la prestación por desempleo, siempre y cuando se haya alcanzado el periodo mínimo de cotización para ello.

    Derechos de los trabajadores y plazo para impugnar el despido

    Los trabajadores con este tipo de contrato disponen, en caso de despido, de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y solicitar la readmisión en la empresa en caso de despido nulo o improcedente, o una indemnización por cese en caso de despido declarado improcedente. En caso de que el despido sea declarado improcedente y la empresa decida reincorporar al trabajador, deberá aportar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 20 días.

    No hay preaviso en caso de despido

    Según recoge la web 'Pay fit', en los contratos fijos-discontinuos no se requiere preaviso, ya que se avisa de la campaña en la que se va a trabajar. En este tipo de contrato, el despido se produce en la fecha estipulada de finalización del contrato fijo. Por otra parte, el portal 'Mundo jurídico' informa que la interrupción temporal de la actividad implicará el cese del contrato de trabajo, pero en caso de reanudación de la actividad, el contrato del trabajador se mantendrá.

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